Nuevamente salgo en defensa de la Constitución. De sus principios y sus libertades. Nuevamente un grupo de políticos, ahora de Acción Nacional, diputados del Congreso de Baja California, amparados en su mayoría numérica, junto con algunos aliados, el PRD y MC, como bandoleros, al amparo de la noche y con la fuerza de su mayoría, aprobaron una iniciativa sobre el agua, preciado liquido tan escaso en este estado. La aprobaron sin que nadie conociera su contenido: ni los diputados panistas y sus aliados que la aprobaron sabían el contenido del texto y los objetivos que se propone esta ahora aberrante Ley. Pero, por desconocimiento de la Constitución y de las leyes en general, los diputados panistas recurrieron a un procedimiento parlamentario equivocado, el cual ahora los tiene en peligro de que la Ley sea declarada anticonstitucional. En efecto, para evitar que la iniciativa fuera conocida por nadie, ni tan siquiera leída, solicitaron que se le diera el tramite de “ urgente y obvia resolución”, que es en los casos de extraordinaria urgencia, en los cuales se requiere rapidez para aprobar una ley o decreto o para rechazarla.
Son casos de excepción, pues la iniciativa no pasa a ninguna comisión de dictamen ni es dictaminada por nadie, sino que se presenta directamente al Pleno del Congreso o Cámara y se vota sin más. Los panistas por supuesto la aprobaron sin dilación, pero se les olvidó que ya hay una tesis jurisprudencial sobre este tema del 2007, en el Semanario Judicial de La federación y su gaceta, tomo XXV, Mayo del 2007, pagina 1524, P/J 33/2007, expresamente se refiere a este caso y cosa curiosa, también fue en contra de la mayoría panista del Congreso de aquel entonces, lo que quiere decir que por naturaleza son antidemocráticos y violadores de la Constitución. La tesis jurisprudencial claramente dice: “El artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Baja California prevé que en los casos de urgencia notoria, calificada por mayoría de votos de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar los trámites reglamentarios para la aprobación de las leyes y decretos, de lo que se colige que tal disposición es de naturaleza extraordinaria, por lo que no debe utilizarse de forma que permita a las mayorías parlamentarias aprobar una norma general sin la debida intervención de las minorías, pretextando o apoyándose en esa supuesta urgencia pues, eventualmente, dicha circunstancia puede provocar la anulación del debate de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso Estatal que todo procedimiento legislativo debe respetar en condiciones de libertad e igualdad.
Por lo que deben existir, cuando menos, las siguientes condiciones para considerar que, en un determinado caso, se actualiza dicha urgencia: 1. La existencia de determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto. 2. La relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues, de no hacerse de esta forma, ello traería consecuencias negativas para la sociedad, y, 3. Que la condición de urgencia evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que esto se traduzca en afectación a principios o valores democráticos.” Queda perfectamente claro que no se cumple con los tres requisitos de la Corte, pues no existía ningún hecho que acreditara la urgencia, salvo el temor de que se conociera los obscuros propósitos de aquellas iniciativa. Tampoco hechos que traerían consecuencias negativas a la sociedad de no aprobarse de inmediato; al contrario, la aprobación de inmediato acarreó consecuencias negativas a la sociedad bajacaliforniana, quien se siente agraviada por la falta de valor de los legisladores y del Gobernador Kiko Vega, para dar a conoce que se busca con la famosa Ley del agua.
Mucho menos se da el tercer requisito que la Corte estableció en su tesis jurisprudencial, al contrario, la condición de urgencia lesionó los derechos democráticos, de los diputados de oposición, quienes no pudieron participar en el procedimiento de análisis y conocimiento de la iniciativa y a los ciudadanos les privó de su derecho a la información y a la participación en los asuntos públicos del estado, pues la aprobaron de noche y en lo obscurito. Hasta ahora realmente se desconoce el contenido de la Ley. La acabo de conseguir después de una larga búsqueda. Ya veremos que contiene, pero por el momento es irrelevante, pues la violación del procedimiento parlamentario deberá ser resuelto antes de entrar al fondo y contenido de la Ley. Corresponde ahora a los 9 diputados de oposición, del PRI, PES, MORENA Y PT, quienes votaron en contra de la iniciativa, solicitar la anulación de la ley y hacer efectivo el derecho que les otorga la fracción II del articulo 105 Constitucional y solicitar la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Aguas.
La sociedad esta temerosa, sabiendo como se las gasta el PAN en Baja California, de que intente comprar a los diputados de oposición y estos no soliciten la acción de inconstitucionalidad. Este es otro caso claro, independientemente de que se de o no este reprobable actos de corrupción, que nos demuestra que se debe crear una acción de inconstitucionalidad ciudadana. Es tiempo de dotar a la ciudadanía de instrumentos nuevos de control y defensa de la Constitución y que no sean únicamente los órganos del estado, quienes tengan esta atribución.
Publicado el día Miércoles 28 de Diciembre del 2016.