Mi verdadera pasión es el estudio de la Constitución. Con mi Maestro y tutor Jorge Carpizo, aprendí el valor y la importancia de la Constitución para la sociedades democráticas. En el texto constitucional está plasmadas las luchas libertarias de los pueblos, sus anhelos democráticos, sus aspiraciones de justicia social y, lo más importante, los límites de la actividad del Estado. Si, eso y más es una constitución. En la facultad de Derecho de la UNAM, aprendí que las luchas de las sociedades democráticas por mejores condiciones de vida, están vinculadas con el establecimiento de límites a la actividad del gobierno. Si no es posible que quienes ejercen el poder popular, ajusten sus acciones a la letra y espíritu de la Constitución, está no existe! Y toda las luchas de los pueblos , pagadas con sangre y muertes, han sido en vano. Porque estos pensamientos tan dramáticos de Amador?, podrán decir quienes me hacen el favor de leerme, ! porque cada vez veo que en la actualidad mexicana los que ejercen el Poder a nombre de nosotros, violan la Constitución a sus anchas y no hay castigo ! . Señalaré algunas violaciones, El Senado, específicamente la mayoría PRI-Verde, recientemente, al aprobar el nombramiento de los magistrados electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, que entran en funciones el próximo 4 de Noviembre del año en curso, les amplio a cuatro de ellos, a nueve años, el periodo electoral establecido en el articulo articulo 99 , párrafo 4to., de la Constitución Mexicana vigente, que claramente establece que duraran en su encargo 4 años.
Con esta medida quisieron subsanar la falta de conocimiento de la legislatura que aprobó el nombramiento de los que terminan y que no previeron que todos culminarían su mandato el mismo día y que se tendría que renovar completo el tribunal, dejando sin experiencia a este de portante tribunal, pues los nuevos, aunque doctos en la materia, desconocen a fondo la historia de las impugnaciones electorales, fue en virtud de esta mala experiencia que decidieron aumentar el plazo del nombramiento. La medida es por cierto adecuada, pero aquí la ignorancia supina del Senado y todos sus asesores y el Área JURÍDICA del Presidente , no es lo mismo los transitorios del Decreto que reformó la Constitución y estableció los plazos de duración de los magistrados, en donde se pueden establecer excepciones a la regla general, en este caso la disposición de durar 4 años, que los transitorios del Decreto a través del cual el Senado los nombra. El primero forma parte de la Constitución y sus reforma deben seguir el procedimiento de reforma constitucional vigente, aprueban ambas cámaras federales con una mayoría especial y luego el 50% más una de las legislaturas locales. Aquí por hacer las cosas rápidas, quiero pensar que no hay mala fe, se quisieron apoyar en los dispuesto en los transitorios de las leyes secundarias, pero, otro grave error, esas leyes solo se modifican por acción del Congreso en su conjunto y no solo por una de las cámaras., como lo fue el nombramiento de los magistrados. En el dictamen el PRI sostuvo que : «la estabilidad temporal de un juez constitucional, en el ejercicio de su cargo, debe ser por un tiempo “razonable” para el óptimo desempeño de sus funciones, sin preocupaciones por alguna actividad a desempeñar tras concluir su cargo y con el tiempo suficiente para participar en la formación de la voluntad colegiada». No discuto este razonamiento, aunque no es el adecuado para justificar el alargamiento del plazo. Voy a poner un malísimo ejemplo de lo terrible de este antecedente. Con este mismo argumento se podría aumentar de 6 a 12 años la duración del periodo presidencial y bastaría reformar los transitorios de la ley respectiva. Las diferentes oposiciones en el Senado estuvieron en contra, con distintos argumentos, todos políticos o de procedimiento legislativo, ninguno se percato que el proyecto de dictamen violaba la Constitución, pues a través de una decisión de una Cámara, se contravenía una disposición constitucional expresa, en este caso la del párrafo cuarto del articulo 99.que claramente establece que los magistrados deberán durar en su encargo 4 años. No senadores, ustedes son ignorantes, pero ademas retrogradas.
Este supuesto de resolvió en 1803, en USA, en el famoso caso de Bunbury versus Madisón, en donde claramente el Presidente de la Corte Marshall estableció la supremacía de la Constitución sobre cualquier ley. En la sentencia señala que si la Constitución es reformada por procedimientos legislativos, como en el caso lo pretende el Senado Mexicano, en el nombramientos de los magistrados, el constitucionalismo es solo un vano intento por limitar el Poder. El Senado violo la Constitución y debe dar marcha atrás en esos transitorios, sino es así, todos los que lo aprobaron deberán ser destituidos y llamar a sus suplentes, por violaciones reiteradas a la Constitución. El Profesor español Eduardo García de constitucionalista, nos dice que la Constitución es una norma, como cualquier otra y, por lo mismo, su violación debe tener un castigo. La Constitución, afirmaba el ilustre maestro de la Complutense de Madrid, es la Norma de Normas. Más cercano a nosotros Rolando Tamayo y Salmoran en su libro sobre la evolución de la Constitución nos dice con claridad que si la Constitución no contempla un procedimiento judicial para hacer efectivas sus garantías, individuales, sociales y de defensa a la Constitución, es pura demagogia.
La Constitución Mexicana, según el eminente constitucionalista mexicano, Hector Fix Zamudio, tiene siete procedimientos de Defensa Constitucional. El Juicio políticos es uno de ellos. Si los senadores no rectifican, son acreedores a un Juicio Político, pues su conducta equivale a una violación reiterada de la Constitución, que se castiga con la pérdida de la calidad representativa y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Publicado el día Martes 1 de Noviembre de 2016.