(PRIMERA DE DOS PARTES) EL PRESIDENTE SE SALIO CON SU CAPRICHO.
La nueva Ley de Seguridad interior ha generado grandes controversias y ha abierto un nuevo debate sobre el respeto de los derechos humanos en México. Tratare de analizar este problema en dos partes, la primera el análisis de ciertas partes de la Ley, no todas, pues es tan mala, que yo tendría prácticamente que hacer una nueva y, en la segunda parte, el papel del ejercito en la seguridad publica. Hasta ahora el debate ha sido un falso debate, porque el gobierno federal lo encaminó a cuestionar si: ¿Los militares deben intervenir o no en temas de seguridad pública? Bajo la premisa de que es necesario un régimen especial para normar esta actividad de las fuerzas armadas, argumentaban a favor de esta Ley. Digo que el debate es falso, porque el problema de la ley es otro. La Ley va más allá de los temas antes mencionados. Pero el problema real es lo mal redactado de la misma, lo que permite múltiples interpretaciones y puede generar situaciones ambiguas y arbitrarias. La ley está llena de generalidades, ambigüedades, conceptos sin definir y atribuciones discrecionales al Presidente. Para empezar, una muy mala definición de lo que los abogados conocemos como el ámbito material de la ley. En palabras simples, cual es el objeto de la Ley?.¿Qué es la seguridad interior para esta Ley? Un cajón de sastre en el cual todo puede caber. Y ese es su más grave peligro. Una característica de una Ley es su certeza, definir con exactitud competencias, para evitar malas interpretaciones. Si la Ley no genera certeza y da seguridad, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución, en relación con el 124, el cual en la parte relativa, establece que en México, los servidores públicos (y un soldado y el Presidente lo son), sólo pueden actuar cuando tengan atribuciones expresas. Si la ley no establece expresamente lo que alguien puede hacer y lo deja a la interpretación, es contraria a la Constitución. La Ley invade también la competencia de la Suprema Corte al señalar que debe “ salvaguardar la continuidad y permanencia de sus ordenes de gobierno e instituciones, Así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el estado de derecho y la gobernabilidad democrática”. Bueno es una ley de seguridad interior o de economía, pues erróneamente habla del desarrollo nacional y no explica que entiende por ello. Confunde términos al diferenciar conceptos que son sinónimos como orden constitucional y estado de derecho.
En nuestro país la tutela del orden constitucional lo tienen los ministros de la Suprema Corte de Justicia. La Ley no contiene ninguna definición de qué se entiende por orden constitucional, ya que este es un concepto doctrinario y no una norma, es pues, otra vez, algo muy ambiguo que está sujeto a la interpretación de quien aplicará la Ley. Se le puede dar la connotación que se quiera. Si los diputados de Baja California, no respetaron el procedimiento legislativo, al aprobar una Ley, están rompiendo el orden constitucional. Si el Senado no nombra al Fiscal General en los tiempos marcados por la ley, está rompiendo el orden constitucional. Si los estados no reforman la Constitución local cuando lo marca la Constitución, están rompiendo el orden constitucional.
¿Eso quiere decir, que el Presidente puede utilizar el ejército, para restablecer el orden constitucional en los casos señalados? Es obvio que no. En cuanto al estado de derecho, todos los gobiernos de los estados lo violan diariamente, utilizara las fuerzas armadas para restablecerlo? Uno de los más preocupantes problemas esta contenido en el artículo 12, pues le atribuye al Presidente determinar, casi por sí solo, si las autoridades de una estado han sido rebasadas o bien no haya la cooperación suficiente para enfrentar un problema de seguridad. Puros conceptos subjetivos. Este artículo es muy peligroso, pues puede crear actos arbitrarios por parte del Presidente, cuando haya un loco en la Presidencia, como Trump o Fox, podría anular a las autoridades estatales y municipales, aplicando a su criterio. En otro artículo, también discrecional, autoriza al Presidente al uso de las fuerzas armadas “cuando esté en riesgo la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones” ¿Qué es esto? Otro articulo subjetivo, ¿qué se entiende por estos conceptos? Nuevamente no lo aclara la Ley, será el Presidente quien lo determinará. Vuelvo a poner el ejemplo de Baja California, donde las instituciones están fallando, a juicio de muchos. No, no están fallando dice, Kiko Vega, el Gobernador. Entonces el Presidente podría decir, sí, sí están fallando y podrá utilizar el uso de las fuerzas armadas. Dirán que estoy exagerando, pero La Ley, una vez aprobada, cobra vida propia , de acuerdo al intérprete puede significar muchas cosas, depende de su buena o mala fe, sus intereses personales, de su cultura y conocimientos.
Publicado el día Viernes 22 de Diciembre.