La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del país. Es quien dice la ultima palabra respecto a lo que dice la Constitución, resuelve los conflictos entre la federación y los municipios del país, es también quien evita los exceso del poder y obliga a las autoridades a respetar sus derechos humanos de los habitantes de México. No hay un solo acto jurídico, salvo lo electoral, que no este sujeto a su revisión, de ahí la importancia de que sus miembros, no solo sean juristas distinguidos, sino hombres y mujeres de estado con gran calidad moral, honestidad acrisolada, independencia e imparcialidad, conscientes de su alta responsabilidad ante la nación. De ahí que Eduardo Medina Mora, no deba ser electo Ministro de la Suprema Corte de la Nación! Estas son mis razones: Primero, no reúne todos los requisitos constitucionales que exige la Constitución,no importa que la Comisión de Justicia del Senado,sin mayor estudio,lo haya considerado elegible. Ciertamente los requisitos formales señalados en la fracción I, II y III del articulo 95 de la Constitución, si los cumple: es ciudadano mexicano con plenos derechos, tiene titulo de abogado con mas de 10 años de antigüedad y tiene mas de 35 años de edad. Los problemas empiezan con el párrafo IV «gozar de buena reputación» Tiene Eduardo Medina Mora buena reputación? yo digo que no y lo voy a demostrar.
El diccionario jurídico mexicano, se refiere a la buena reputación, cuando trata del requisito para ser ministerio publico, este requisito debe tener mayor relevancia para la elección de un Ministro de nuestra Corte Constitucional,» la reputación, señala el diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tiene que ver con la fama y el prestigio de una persona que le reconocen los demás, por el comportamientos que ha demostrado a lo largo de su vida, la cual siendo honrada y decente es reconocida como tal. Comportamientos que se traducen en un compromiso real, no aparente, con la excelencia personal, comprendida esta, como aquella practica reiterada de las virtudes cívicas, en las que se identifica principalmente el humanismo, es decir el reconocimiento de que toda persona humana esta investida de una alta dignidad y como tal debe ser tratada» hasta aquí la cita del diccionario jurídico. Me pregunto, como director del CISEN,institución que realiza labores de espionaje,responsable, entre otras tareas, de la vigilancia telefónica ilegal de los políticos, grupos sociales y en general los opositores al gobierno, respetó la constitución? Respeto las garantías de las persona? Las trato con dignidad y respeto? Claro que no, Medina Mora fue un instrumente del gobierno de Fox para espiar ilegalmente a todos los opositores de su gobierno, violando claramente sus garantías de seguridad y privacidad.
Como Secretario de Seguridad Publica Federal y Procurador general del país, tuvo acciones similares, de reiterada violación de los derechos humanos y de las garantías jurídicas en general. Describo algunos casos . -en el ejemplo de Atenco, pueblo del Estado de México, cuyos pobladores se opusieron a que le quitaran sus tierras para construir un aeropuerto, como secretario de seguridad publica federal, permitió primero las atrocidades cometidas en este pueblo, siendo Peña gobernador, lo que tal vez le este valiendo estar en la terna del Presidente. Mas tarde como Procurador, les negó la posibilidad de investigar tales hechos y les dio carpetazo. Rechazo la recomendación de la CNDH. Durante este operativo 26 mujeres denunciaron violaciones sexuales. Este caso sigue en investigación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -En 2008, no acepto una recomendación de la CNDH, sobre violación de derechos humanos en el caso de la explosión de la mina Pasta de Conchos, lo que motivo que fuera finalmente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que obligara al gobierno mexicano a reconocer dicha violación . – Violo los derechos humanos de Jacinta, Teresa y Alberta, tres indígenas otomíes a las que acuso falsamente de haber secuestrado a seis agentes de la ya desaparecida Agencia Federal de Investigación. Amnistía internacional las considero presas de conciencia y La Suprema Corte les otorgo amparo y revoco la sentencia y las declaro inocentes. – Permitió la violación del territorio nacional, al hacerse de la vista gorda, de la famosa operación » rápido y furioso» que introdujo armas ilegalmente desde Estados Unidos de América, USA como parte de una operación encubierta fallida, además mintió como Procurador y ahora al Senado, diciendo que no sabia de tal operación. Hay documento públicos norteamericanos, que demuestran que si estaba informado.( documentación comprobatoria #230, al informe del congreso de USA, titulado: R&F, la anatomía de una operación fallida, hecha publica el 31 de Julio del 2012) – Como Procurador llevo el proceso tan famoso de Florence Cassez, el cual al final la Corte declaro ilegal, con todas las repercusiones internacionales, que nos llevaron casi a la ruptura de relaciones diplomáticas con Francia. -Medina Mora también fue acusado en España de violar los derechos de una ciudadana española Cristina Valls, por actos de tortura, acusación que si bien fue desechado, seguramente por una gran actividad diplomática del gobierno de Calderón, fue una querella que al final fue analizado por el tribunal constitucional de aquel País. Todos los anteriores hechos nos demuestran fehacientemente que Eduardo Medina Mora, no tiene buena reputación, si no todo lo contrario. por lo que no reúne el requisito de la fracción IV Del articulo 95. En la fracción V, La Constitución establece que debe haber residido en el territorio nacional los últimos dos años antes de su designación. A todas luces no reúne este requisito, pues ha estado residiendo en la ciudad de Washington, D.C., como le corresponde como embajador de México ante el gobierno de USA. Antes de eso fue Embajador en Londres. Querer realizar una interpretación política de la Constitución es inaceptable, en el sentido de que la embajada mexicana en Washington es territorio nacional. Esto es una total mentira, primero, pues el derecho internacional no reconoce a los lugares de las embajadas como territorio de los paises que establecen tal sed diplomática en su capital, es tan solo un hecho de reciprocidad internacional, donde se respetan las los territorios donde se asientan las embajadas extranjeras, para que se respeten en dichos países las propias.
Así lo considera la convención de Viena sobre Derecho Diplomático vigente. , pero además, independientemente de lo anterior una cosa es el status de la embajada y otra la residencia del embajador. Ahora bien, cual es el bien jurídicamente tutelado de esta disposición? que el que vaya a ser ministro de la suprema corte tenga arraigo y este totalmente familiarizados con los asuntos cotidianos del País, sobre el particular, los de carácter jurídico. El tribunal electoral federal, al referirse a la residencia en materia electoral ha señalado que: la vecindad y la residencia no se prueban solo con la existencia de domicilio, ya que también se deben acreditar el tiempo y la efectividad de las mismas, ya que el concepto de vecindad implica elementos de fijeza y permanencia que consiste en mantener casa, familia e intereses en una comunidad social determinada… Tampoco cabe excepción alguna, para que la hubiera la tendría que expresar la propia Constitución y no lo hace. En sentido contrario, en 1994, como senador me toco eliminar una excepción a tal disposición, en el sentido que se podía conservar hasta seis meses la residencia cuando se estaba en un servicio público. Tampoco les es aplicable los conceptos que pretende en el documento en el cual el Presidente Peña lo postula, alegando que la ley del servicio exterior y el código civil les permite mantener a los diplomáticos su domicilio. Erran terriblemente los asesores que le hicieron este documento al Presidente, pues primero, domicilio es algo totalmente distinto a residencia, una persona puede tener varios domicilios el de trabajo, el fiscal, el conyugal, etcétera, pero solo una residencia y, segundo, no es valida jurídicamente tal argumentación, porque aun siendo cierta, la jerarquía de la norma constitucional sobre las leyes secundarias, hace inaplicables estas últimas.
Por lo tanto, el actual embajador no llena tampoco el espíritu ni la letra de la norma. Por lo tanto Medina Mora no cumple el requisito de residencia que establece la Constitución. Los requisitos de la fracción VI son meramente formales y se refieren a no tener ciertos cargos en la administración publica federal o diputado federal, senador, gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Aparentemente el embajador los reúne, porque no ha tenido recientemente ninguno de estos cargos, pero el interés jurídicamente tutelado es la imparcialidad frente al poder ejecutivo y estos requisitos no los llena Medina Mora, primero porque el propio Presidente Peña lo evidencio al expresar que mando una terna con Eduardo Medina Mora. No Sr. presidente, la terna es de tres y no de uno. Además se corre el rumor en el senado,que personal del ejecutivo están tratando de comprar votos a su favor, no se si sea cierto, pero cuando el río suena es que agua lleva; además, tal como lo señala el senador Javier Corral, el expresidente de la Corte Mariano Azuela, intimo amigo del Ex presidente Salinas, principal impulsor de Medina Mora, anduvo en el Senado, tratando de convencer a los senadores que aprueben a Medina Mora. Porque tanto interés? Pero, además, no hay tal imparcialidad en el actual embajador en Washington, sirve a los intereses del ejecutivo en turno, En Atenco ayudo Fox y al Entonces Gobernador Peña, en Michoacán, detuvo ilegalmente, en una acción sin precedentes en la historia política reciente, espectacular y televisada, a 38 presidentes municipales de Michoacán, sin cumplir el requisitos de desafuero que la Ley establece, sin pruebas, para intentar que el PAN de Calderón ganara las elecciones michoacanas. Todos los presidentes municipales salieron libres por falta de pruebas. Lo mismo se puede decir del caso de la mina Pasta de Conchos, privilegio las instrucciones presidenciales de proteger a los intereses de los propietarios de las minas. Finalmente sirvió a los intereses presidenciales al solicitar la acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación del aborto en el Distrito Federal, acción que por cierto perdió.
Entonces donde esta la imparcialidad e independencia frente al Poder que debe caracterizar al titular del Ministerio Publico Federal. Los ejemplos nos demuestran que de aprobarse su nombramiento como ministro sería un lacayo jurídico del presidente en turno y de los intereses mas regresivos del país. Por ultimo el párrafo final del articulo 95 mandata que se debe preferir a personas que se hayan destacado por su eficacia , capacidad y probidad en la procuración de justicia, cualidades que con lo arriba expresado se demuestra que Eduardo Medina Mora ni es eficaz, ni tiene capacidad ni eficiencia, pues según datos de México evaluó, el índice delictivo en 2007 fue del 97%, y la impunidad en ese mismo año fue del 98.76%. En febrero del 2008, México Único en contra del la Delincuencia y consulta Mitofsky encontraron, en una encuesta nacional, que el 41% de los mexicanos sostenía que era mucha la corrupción en el ministerio publico. Según el CIDE del 2005 al 2008, Medina fue Procurador del 2006 al 2009, de acuerdo con las víctimas, califican con un 4,1 de escala de una al 10, la eficacia del ministerio publico. Podríamos seguir dando cifra, pero el resultado es el mismo, como Secretario de seguridad Publica Federal y como Procurador General de la República, ni fue eficaz ni tuvo la capacidad para combatir con éxito la delincuencia.Si se tuviera mas tiempo y los senadores fueran mas responsables y analizaran las consignaciones bajo su encargo, se demostraría que la mayoría de los procesados salieron libres.
Una ultima reflexión. El fortalecimiento del Poder Judicial Federal y de la Corte Constitucional no puede quedar en entredicho con la aprobación de un sujeto como Medina Mora. Porque poner en riesgo el poco pero bien ganado prestigio que goza actualmente la Suprema Corte de Justicia? Que no habrá argumentos jurídicos suficientes y adecuados, para que el ejecutivo federal defienda sus caso que se lleguen a ventilar en la Corte sin tener un incondicional? Es necesario un personaje tan desprestigiado como el actual embajador, para garantizar la presencia de una persona cercana al ejecutivo en el debate de los asuntos jurídico constitucionales mas relevantes de la Nación. Yo no lo creo, ojalá que coincidan conmigo los senadores. Me preocupa que haya 12 suplentes en el Senado sin experiencia , que serán , espero que no, fácilmente influenciables por la seductora voz presidencial.
Publicado el día Lunes 9 de Marzo del 2015.