Guerrero es tema en la opinión publica mundial. La impunidad en nuestro país esta a discusión. El gobierno federal busca afanosamente respuestas rápidas, pero no logra resolver el acertijo. Ahora acepta la intervención del Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un buen intento de demostrar que el gobierno no solapa a nadie. El Senado, por su parte, resolverá mañana la solicitud del Partido Acción Nacional de desaparecer los poderes públicos en ese estado. No se que decidirán, porque el problema en nuestro país, uno de tantos, es que actuamos bajo presión y tomamos decisiones sin mucha reflexión y sin visión de futuro, solo para complacencia de las presiones momentáneas.
Lo he dicho y lo reitero, la declaración de poderes de un estado no es lo aplicable en este momento, porque para ello se requiere que fáctica o jurídicamente hayan desaparecidos los tres poderes del estado y en Guerrero siguen funcionando perfectamente los poderes legislativo y judicial de Guerrero y el ejecutivo, aunque desprestigiado, mantiene plena autoridad, por lo tanto no se configura ningún supuesto de la ley reglamentaria de la fracción V de la Constitución. Vale la pena repetir los dicho en este blog, el 1 de Noviembre del año pasado, con motivo de los problemas de inseguridad en Michoacán.
La atribución del Senado de declarar desaparecidos los poderes públicos de un estado, data de 1876, cuando el Presidente Lerdo de Tejada restableció el Senado y a este cuerpo colegiado se le otorgaron facultades exclusivas para desaparecer los poderes. Esta norma se debió a que en ese tiempo, un gobernador había terminado su mandato y no quería entregar el poder, de ahí que, con base en un antecedente en el derecho constitucional norteamericano, de que los poderes federales pueden intervenir en la defensa del orden constitucional,, se incorporó en nuestra Constitución este procedimiento. Durante muchos años, hasta 1978. No hubo ley que regulara o estableciera un procedimiento para hacer efectiva esta facultad, que la doctrina jurídica mexicana conoce como defensa del orden constitucional (Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, 434 pp.) lo que permitió múltiples abusos, por casi todos los Presidentes de Mexico, de Calles a la fecha de la aprobación de la Ley en 1978, fundamentalmente durante el período del Presidente Luis Echeverría, en el cual se aplico varias veces de manera ilegal, pues se utilizo para castigar a gobernadores rebeldes, indisciplinados o corruptos. Durante ese tiempo, bastaba la orden del Presidente en turno al Senado para qué aplicara la norma y se corría únicamente al Gobernador, sin explicación alguna. Se llegó al extremo de que fuera la Comisión Permanente, quien no tenia facultades expresas y no el Senado, quien ilegalmente desapareció los poderes en el estado de Hidalgo en 1975.
Hoy el procedimiento es una atribución exclusiva del Senado y, en principio, consiste en declarar que han desaparecido los poderes de una entidad federativa. La facultad es entonces declarativa y no constitutiva. En otra palabras el Senado sólo declara algo que ya sucedió en los hechos, no lo crea, sino sólo da firmeza jurídica a una realidad que El no provoco, por ejemplo que se cayó el avión donde viajaba el gobernador, los diputados del congreso y los miembros del poder judicial de un estado y todos murieron, ahí interviene el Senado, hace la declaración de desaparición de poderes y nombra un gobernador provisional.
También hay supuesto jurídicos , no sólo fácticos. Cuando todos los poderes de un estado violan la constitución general de la república de manera sistemática o cuando atenta contra el estado federal; también cuando intentan cambiar la forma de gobierno, por ejemplo convertirse en un imperio. Por supuesto si se pretenden prorrogar el mandato y no hacen elecciones. O bien si abandonan sin ningún tipo de causa justificada sus cargos.
Es importante resaltar que para que se de este procedimiento, se requiere que todos los miembros de los tres órganos del poder, estén en el supuesto, si se muere sólo el gobernador, o el líder de los diputados o el presidente del poder judicial quien o quien viola la norma es algún o algunos de ellos, no se aplica este procedimiento. Tampoco cuando en los supuesto jurídicos que la Constitución establece , exclusivamente interviene el titular de un poder.
Desde qué se aprobó la ley reglamentaria en diciembre de 1978, no se ha aplicado nunca.
Desde los anteriores argumentos es que considero inaplicable para el caso de Guerrero esta norma. No se si los senadores del PAN desconocen la Constitución y su propuesta es solo con fines políticos, pues Guerrero se un un estado gobernado por el Partido de la Revolución Democrática ( PRD ) y su propuesta únicamente busca el desprestigio de este partido o bien de buena fe están mal interpretando los alcances de esta norma. Vuelvo a repetir la salida debe ser política y no jurídica. Debe ser la solicitud de Licencia unilateral de Angel Aguirre, el nombramiento de un gobernador provisional ligado al PRD y la designación de un fiscal autónomo, de preferencia un exministro de la Suprema Corte de Justicia. por supuesto estas medidas no resuelven de fondo los enormes problemas y rezagos de estado de Guerrero, pero ayudan a crear un mejor clima, para llegar a la verdad en el caso de los normalistas y hacer justicia en este aberrante suceso.
Publicado el día Lunes 20 del Octubre del 2014.