Me pregunto un amigo que explicara que se entiende por desaparición de poderes en un estado.toda vez que algunos senadores equivocadamente están pidiendo la desaparición de poderes en el estado de Michoacán, por los problemas de inseguridad que esta sufriendo aquel estado. me parece oportuna su pregunta.
Esta institución data de 1876, cuando el Presidente Lerdo de Tejada restableció el Senado, a este cuerpo colegiado se le otorgaron facultades exclusivas para desaparecer los poderes de una estado. Esta norma se debió a que en ese tiempo un gobernador había terminado su mandato y no quería entregar el poder, de ahí que , con base en un antecedente norteamericano de que los poderes federales pueden intervenir en la defensa del orden constitucional,, se incorporó en nuestra Constitución este procedimiento. Durante muchos años, hasta 1978. No hubo ley que normara este procedimiento de defensa del orden constitucional, lo que permitió múltiples abusos, fundamentalmente durante el periodo de Luis Echeverría, en el cual se aplico varias veces de manera ilegal, pues se utilizo para castigar a gobernadores rebeldes, indisciplinados o corruptos. Aquí bastaba la orden del Presidente en turno al Senado para qué aplicara la norma y se corría únicamente al Gobernador, sin explicación alguna. Se llegó al extremo de que fuera la Comisión Permanente y no el Senado, quien ilegalmente desapareció los poderes en el estado de Hidalgo.
Hoy el procedimiento es una atribución exclusiva del Senado y en principio consiste en declarar que han desaparecido los poderes de una entidad federativa. La facultad es entonces declarativa y no constitutiva. En otra palabras el Senado sólo declara algo que ya sucedió en los hechos, no lo crea, sino sólo da firmeza jurídica a una realidad que el no provoco, por ejemplo que se cayó el avión donde viajaba el gobernador, los diputados del congreso y los miembros del poder judicial de un estado, donde todos murieron, ahí interviene el Senado hace la declaración de desaparición de poderes y nombra un gobernador provisional.
También hay supuesto jurídicos , no sólo facticos. Cuando todos los poderes de un estado violan la constitución general de la república de manera sistemática o cuando atenta contra el estado federal; también cuando intentan cambiar la forma de gobierno, por ejemplo convertirse en un imperio. Por supuesto si se pretenden prorrogar el mandato y no hacen elecciones. O bien si abandonan sin ningún tipo de causa justificada sus cargos.
Es importante resaltar que para que se de este procedimiento, se requiere que todos los miembros de los tres órganos del poder, estén en el supuesto, si se muere sólo el gobernador, o el líder de los diputados o el presidente del poder judicial quien o quien viola la norma es algún o algunos de ellos, no se aplica este procedimiento. Tampoco cuando en los supuesto jurídicos que la Constitución establece , exclusivamente interviene el titular de un poder.
Desde qué se aprobó la ley reglamentaria en diciembre de 1978, no se ha aplicado nunca.